¿Qué es el finiquito y qué debe incluir?
El finiquito es el documento que cierra la relación laboral entre trabajador y empresa. Incluye todos los conceptos económicos pendientes de cobro en el momento de la baja, más la indemnización correspondiente al tipo de cese.
Componentes del finiquito
- Parte proporcional del salario del mes en curso: Los días del mes actual que has trabajado.
- Pagas extraordinarias proporcionales: La parte de las pagas extra que has devengado y aún no cobrado.
- Vacaciones no disfrutadas: Los días de vacaciones que te corresponden y que no has podido disfrutar antes del cese.
- Indemnización por despido: Solo en determinados tipos de cese (no en baja voluntaria).
Indemnizaciones por tipo de despido en 2026
| Tipo de cese | Indemnización | Tope máximo |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días/año trabajado | 24 mensualidades |
| Despido procedente (art. 51/52 ET) | 20 días/año trabajado | 12 mensualidades |
| Fin contrato temporal | 12 días/año trabajado | — |
| Baja voluntaria | Sin indemnización | — |
| Mutuo acuerdo | Lo pactado | Según acuerdo |
¿Puedo rechazar el finiquito?
Sí. Tienes derecho a revisar el finiquito antes de firmarlo. Si no estás de acuerdo con los importes, puedes firmarlo "no conforme" o rechazarlo y acudir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o a un abogado laboralista.
Preguntas frecuentes sobre el finiquito
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
El finiquito incluye todo lo que te deben hasta el último día trabajado (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extras proporcionales). La indemnización es una compensación adicional que solo se paga en determinados tipos de despido (improcedente, procedente, fin de contrato temporal).
¿Cuánto tengo que pagar de IRPF en el finiquito?
La liquidación (salario, vacaciones, pagas) tributa como rendimientos del trabajo. La indemnización por despido está exenta hasta 180.000 € para despidos improcedentes y procedentes. El exceso sí tributa. Nuestro cálculo aplica un tipo estimado del 19% sobre la parte no exenta.
¿Qué plazo tiene la empresa para pagar el finiquito?
La empresa debe pagar el finiquito el mismo día del cese o en la fecha de la nómina siguiente. Si no lo hace, puede reclamarse con un 10% de interés por mora. Si hay desacuerdo, se puede acudir al SMAC.